A propósito de la reforma laboral

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Luis Martínez Noval (Ex Ministro de Trabajo)

La economía ha sido objeto de frecuentes debates y controversias y ello se ha reflejado especialmente en el ámbito de las teorías que tratan de explicar el mercado de trabajo, las razones del desempleo y las políticas más adecuadas para combatirlo. Con el sustrato de algunas de esas visiones teóricas acerca del mercado de trabajo, el ex ministro de Trabajo, Luís Martínez Noval, nos ofrece en este artículo una visión crítica de las medidas de reforma laboral recientemente acometidas y de sus efectos sobre los objetivos de reactivación frente a la actual crisis económica.

A PROPÓSITO DE LA REFORMA LABORAL
Nada hay en la teoría económica que no sea, o haya sido, objeto de polémica, de controversia y antagonismo, con o sin matices. El mejor reflejo de todo ello es la nómina de los laureados con la mejor distinción que existe en estos momentos: el Nobel. La Academia Sueca ha premiado a economistas que en sus materias sostienen postulados radicalmente distintos, lo que, a mi modo de ver, dice bastante respecto del estado actual de la economía como ciencia. Todo ello, como era de esperar, tiene su reflejo en las teorías que tratan de explicar el funcionamiento del mercado de trabajo, una de las cuestiones más en boga en razón del desempleo masivo al que ha conducido la crisis económica en España y en Europa.
Es verdad que alguno de los viejos debates teóricos aún perdura en el momento presente. Keynes, a quien estamos a punto de ilegalizar y, más aún, de declarar inconstitucional en varios países europeos, sostenía en el inicio de su Teoría General que “los hombres se encuentran involuntariamente sin empleo cuando, en el caso de que se produzca una pequeña alza en los precios de los artículos para asalariados, en relación con el salario nominal, tanto la oferta total de mano de obra dispuesta a trabajar por el salario nominal corriente como la demanda total de la misma a dicho salario son mayores que el volumen de ocupación existente” (pág. 25 de la edición en castellano), y unas páginas más adelante insiste (pág. 38) en que “la propensión a consumir y el coeficiente de inversión nueva determinan entre ambos el volumen de ocupación, y éste está ligado únicamente a un nivel determinado de salarios reales-no al revés-. Si la propensión a consumir y el coeficiente de inversión nueva se traducen en una insuficiencia de la demanda efectiva, el volumen real de ocupación se reducirá hasta quedar por debajo de la oferta de mano de obra potencialmente disponible al actual salario real”. He ahí por qué el oxímoron de la contracción expansiva, que exige el gobierno alemán no resolverá el problema del desempleo en Europa.
¿Cómo recuperar entonces la demanda? ¿Acaso reduciendo las rentas salariales en términos reales y la de todas las prestaciones del sistema de protección social? En esos términos es una quimera esperar que la reforma laboral lleve asociado el catalizador de la recuperación de la demanda interna. Hay gente que cree que la reforma supondrá tal inyección de confianza en el empresariado español de tal calibre que éste, será el protagonista de la recuperación de la actividad y el empleo. Pero no todo el mundo atribuye a la reforma laboral esas consecuencias; Pampillón, por ejemplo, cree que” la fuerte inflación que España tuvo estos últimos años nos ha hecho perder mucha competitividad. Las empresas deben reducir sus costes. Si todavía tuviéramos la peseta bastaría con una devaluación, pero en el euro debemos hacer una devaluación en frío, reduciendo los salarios. La reforma va a entrañar baja de salarios y, en un primer momento, las empresas van a despedir, para contratar después menos caro”. (Le Monde 28.02.2012).
De prevalecer la opinión de Pampillón nos encontraríamos con lo siguiente: una rebaja de salarios que en nada puede contribuir a la recuperación del consumo de los hogares, ya que es la parte sustancial del mismo; tampoco en el mercado de trabajo se producirá empuje alguno puesto que todo consistirá en una combinación de los efectos de peso muerto y sustitución debidos, se supone, a la proliferación del uso del contrato de menores de treinta años en todo tipo de empresas, porque se puede vaticinar que las empresas de más de 50 trabajadores evitarán el efecto umbral creando filiales ficticias que se aprovechen de ese tipo de contrato y de las bonificaciones y ventajas fiscales que lleva asociado. Como las empresas de menos de 50 trabajadores son más del 97% de las empresas españolas, ese contrato será el verdadero contrato único, no en términos jurídicos, claro está, aunque sí sociológicos y económicos. Para qué se precisan los demás si son los temporales por antonomasia (un año de duración máxima sin coste de despido y con jugosos incentivos fiscales). Por lo demás, las estadísticas de la temporalidad del empleo registrarán un saneamiento sin precedentes porque desaparecerá la precariedad, eso sí, estadísticamente. Efectivamente, han desaparecido los despidos express y desaparecerán, a su vez, los despidos de 20 días con 12 mensualidades cuando se agote el proceso que Pampillón vaticina: que se agote la sustitución de empleo caro por empleo más barato.
No hay de qué extrañarse, la situación del mercado de trabajo en Alemania, que ahora nos marca el paso en tantos aspectos de la vida económica, se ha caracterizado desde el año 2004 por una suerte de contratos de absoluta precariedad que enmascaran por completo las estadísticas y que llaman minijobs. En Francia, donde el aparente éxito de la economía alemana viene siendo motivo de debate social, y de medidas que mimetizan las tomadas años atrás en el país germano (el IVA social, por ejemplo) hay quien se ha ocupado de desmitificar los datos de la economía del país vecino con argumentos sólidos (es muy recomendable Démystifions l’Allemagne en http://cib.natixis.com/flushdoc.aspx?id=61107).
No me he referido hasta aquí para nada, a lo que supuso para la visión del asunto que me ocupa, la aparición del libro de Solow El mercado de trabajo como institución social. Pocos años antes de publicarlo, el propio Solow había pronunciado una conferencia en la Academia Británica titulada ¿Qué es la flexibilidad del mercado de trabajo? En ambos casos se pone de manifiesto el carácter peculiar que tienen el mercado de trabajo y las leyes laborales que regulan las instituciones del mismo y que cumplen un papel social y colectivo; en concreto,” el derecho del trabajo concilia o equilibra intereses sociales y económicos opuestos y la función de la ley laboral es establecer el marco jurídico protector del trabajo y de los trabajadores, ciudadanos que obtienen de sus trabajo su dignidad personal y sus condiciones de vida”, en precisas y preciosas palabras de María Emilia Casas.
Es por eso que en los criterios para abordar el análisis de una reforma de una institución social es fundamental valorar si se ha respetado el equilibrio entre las partes. Un equilibrio que debería de surgir de la negociación y el acuerdo entre las partes interesadas. Por ello es un pésimo síntoma que el gobierno haya aceptado a regañadientes el reciente Convenio de la Construcción porque arrastrando los pies para visarlo han dado la impresión de que los convenios dejan de ser una de las fuentes del derecho laboral, o peor aún, que pierde vigencia el artículo 37.1 de la Constitución Española que proclama “la fuerza vinculante de los convenios colectivos”.
Por Luis Martínez Noval (Ex Ministro de Trabajo)

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