En anteriores posts, hemos hablado sobre los planes de pensiones y las diferencias con los planes de jubilación. A consecuencia de dichos posts, nos habéis preguntado por el rescate de los planes de pensiones, cuándo y en qué momento el cliente, en este caso, nosotros podremos recuperar nuestro dinero.
A continuación, comenzaremos a resolver dichas dudas.
En primer lugar, como todos sabéis, para proceder a rescatar nuestro plan de pensiones, debemos de haber accedido a la jubilación, ya sea en edad ordinaria o anticipada). Pero, existen situaciones especiales en las que podremos solicitar nuestro dinero de manera anticipada. ¡Presta atención!
- Incapacidad laboral permanente.
- Desempleo de larga duración, para ello se deberá acreditar:
- Estar desempleo.
- Estar inscrito como demandante de trabajo.
- No tener prestación contributiva o haberla agotado.
- Ser dependiente y acreditarlo.
- Acreditar que se padece una enfermedad grave. Tanto titular como cónyuge, además de los ascendentes o descendientes de primer grado.
- Fallecimiento. En el caso de defunción del titular, el capital acumulado será entregado a sus beneficiaros.
- Tras más de 10 años. Este punto llegará en unos años, concretamente a partir de enero de 2025, las aportaciones con más de 10 años de antigüedad podrán ser rescatadas.