¿Están seguros los ahorros en las entidades financieras?

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¿Están seguros los ahorros en las entidades financieras?

05/04/2013 | FxM – Nacho Sainz-Ezquerra

Sí, hasta los 100.000 euros pero con ciertas condiciones.

Tras lo ocurrido en Chipre puede que a más de uno le haya surgido el temor de si sus ahorros se encuentran seguros en las entidades financieras. Vamos a intentar responder y averiguar un poco más.

En el caso España existe el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD). Este Fondo fue creado en 2011 mediante el Real Decreto-Ley 16/2011. Su fin es el aseguramiento del dinero que se tenga, tanto en depósitos como en valores y demás instrumentos financieros creados por parte de las entidades de crédito. Pero con dos límites:
– 100.000 euros para aquellos depósitos de dinero
– 100.000 euros para los inversores que confíen sus valores o instrumentos financieros a una entidad de crédito.
Estos dos límites son distintos y compatibles. Los titulares da igual que sean personas físicas, personas jurídicas (empresas), o incluso que sean menores de edad, se cubre a todos por igual.

Todas las entidades que operan en España se encuentran supervisadas por el Banco de España. De esta manera todas están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos.

Ahora bien, esta garantía de 100.000 euros es para aquellas entidades españolas, mientras que en el caso de las entidades extranjeras que poseen sucursales en España se encuentran acogidas al Fondo de Garantía de cada país de origen, que en ningún caso podrá ser inferior a 50.000 euros.

En el Informe emitido el 7 de diciembre de 2011, el número de bancos, tanto nacionales como internacionales, que estaban adscritos a este fondo a fecha de 15 de octubre de 2011 era un total de 71.

En el año 2011 las propias entidades habían aportado un total de casi 222 millones de euros, siendo el 97,3% como garantía de depósitos dinerarios y el 2,7% a valores e instrumentos financieros.

En el caso del Informe emitido sobre las cajas, el número ellas adscritas al mismo a 15 de octubre de 2011 era de 50 entidades.

La cantidad total aportada al fondo fueron de más de 501 millones de euros, desglosado el 99,2% como garantía de depósitos dinerarios y el 0,8% restante a valores e instrumentos financieros.

En Europa el total de depósitos cubiertos por los diversos fondos de garantía de cada uno de los países ascienden a 6,2 billones de euros.

¿Qué no cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?
Son varios los productos que este Fondo no llega a cubrir, y es importante saber cuáles son. Entre los productos que no están protegidos por el FGD se encuentran:
– Los pagarés
– Los fondos de inversión o planes de pensiones (explicadas anteriormente las diversas circunstancias)
– La renta variable (acciones)
– Las participaciones preferentes
– Las hipotecas y los préstamos: aunque el banco o la caja quiebre, los titulares de estos productos siguen teniendo obligaciones de devolver el dinero que les quedara pendiente antes de la quiebra.

En el caso de los fondos de inversión o planes de pensiones cabe hacer una aclaración: que estos productos no se encuentren asegurados no quiere decir que el dinero invertido en estos productos corra peligro, puesto que existe una separación entre la entidad que gestiona el fondo y la entidad depositaria. Las dos entidades velan por su seguridad mutuamente, lo que conlleva a un mayor control y una dificultad de que pueda quebrar alguna de las dos.

Situaciones que pueden ocurrir
Veamos un ejemplo. Si usted tiene en una cuenta corriente 3.000 euros y 35.000 euros en depósitos a plazo en la misma entidad financiera, en el supuesto de que ésta quebrara y no pudiera hacer frente a sus obligaciones con usted, el FGD le garantizaría la recuperación de esos 38.000 euros depositados.

Supongamos ahora que son varios los titulares de una cuenta o depósito. Si son dos, se llegarían a cubrir 200.000 euros, 100.000 euros por cada uno.

Lo que sí que puede ser útil, a modo de consejo, es que si usted quiere depositar más de 100.000 euros en una entidad, o bien deposite el exceso a nombre de otro titular, o bien lo haga en otra entidad.

El caso singular de Islandia
En un artículo de Expansión del 28 de enero de este mismo año se planteaba una situación que no deja de ser, al menos llamativa, y que puede y debe hacernos reflexionar.

El caso de Islandia es curioso, todo surge a partir de que el país se niega a indemnizar a aquellos ahorradores extranjeros que tenían su dinero depositado en el segundo mayor banco del país (Landbanki). En este caso el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio le ha dado la razón.

El Tribunal en su sentencia afirma lo siguiente: “los Estados del Espacio Económico Europeo no están obligados a cubrir los Fondos de Garantía de Depósitos en aquellos casos en que los primeros no tengan dinero para pagar el dinero depositado en aquellas entidades que quiebren”.

Lo que en definitiva se dice es que: “la garantía estatal sobre los Fondos de Garantía de Depósitos depende, en última instancia, de la voluntad del Gobierno de turno”

Actualmente se está trabajando en la nueva normativa, en la que se espera que se asegure, que pase lo que pase, los ahorradores estén seguros al 100% ante cualquier eventualidad.

Aunque bien es cierto que la situación del caso islandés es un caso bastante peculiar, puesto que las entidades que habían quebrado en el país representaban el 90% del sector bancario. Esto quiere decir, que las consecuencias a las que se llegará serán diferentes si quiebra un único banco o todo el sistema financiero.

¿Cómo quedará la nueva normativa? ¿Servirá para que los ahorradores se sientan más seguros a la hora de depositar sus ahorros en las entidades financieras? O por el contrario ¿aumentará la desconfianza y se acabarán guardando los ahorros debajo del colchón? Esperemos que la lógica gane la partida.

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