¿Estoy en un fichero de impagados?

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Los ficheros de impagados, también conocidos como ficheros de morosos, son un conjunto de datos de carácter general que contienen información y solvencia patrimonial y de crédito de particulares.

Los datos que se integran en estos documentos con facilitados por las propias empresas que forman parte del fichero común. El objetivo de ellos es que las potenciales empresas con las que un cliente quiere contratar puedan conocer si tiene deudas con otras empresas pertenecientes al mismo fichero.

Los ratios de morosidad han ido descendiendo en los últimos años, pasando del 7,6% de 2014 al 6,4% de 2015. La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha dado a conocer los siguientes consejos para solventar las dudas que te puedan surgir si estás en uno de estos documentos.

1. LA INCLUSIÓN DEBE NOTIFICARSE
Para llevar a cabo la inclusión en estos ficheros ha de existir una deuda previa que sea cierta, vencida, exigible y que no se haya pagado. Que no hayan pasado seis años desde la fecha en la que se debería haber realizado el pago o el vencimiento de la obligación y que se haya requerido el pago. Si esto es así, deberás saber que la notificación se te hará en un plazo de 30 días desde el registro, tanto por el fichero como por el acreedor de la deuda.

2. CONOCIMIENTO DE LOS DATOS
La persona que está dentro debe poder conocer los datos que tiene en el mismo y a quién se le han comunicado. Asimismo, el fichero deberá facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan comunicado en los últimos meses y el nombre y la dirección de quienes cedieron los casos

3. LA LEY RECOGE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
La ley reconoce los derechos de acceso, rectificación, cancelación y tratamiento de datos de carácter personal. Asimismo, el derecho de acceso a los datos puede realizarse tanto por el titular del fichero común como por otra entidad participante en el sistema.

4. DERECHO DE CANCELACIÓN O RECTIFICACIÓN
El deudor será el que realice la rectificación y la cancelación tanto ante el titular del fichero, como ante el que haya facilitado los datos y otras entidades participantes en el sistema que no hayan facilitado los datos al fichero común.

5. SOLICITAR INFORMACIÓN O PONER UNA RECLAMACIÓN
Si se desea solicitar información o poner una reclamación sobre la inclusión de estos datos debe hacerse a través de burofax. Además, si la inclusión se hace de forma indebida es posible reclamar ante los Tribunales una indemnización por intromisión ilegítima en el derecho del honor.

6. LA INTENCIÓN DE INCLUIR DEBE NOTIFICARSE
Las empresas que prevean la posibilidad de inclusión de los afectados en un fichero de impagados han de comunicárselo al cliente cuando suscriben el contrato para que lo tengan en cuenta.

7. EVALUAR LAS CONSECUENCIAS
Para CECU, es importante evaluar las consecuencias inmediatas de un impago, ya que la inclusión en estos ficheros puede conllevar la denegación de un crédito hipotecario para la compra de su vivienda, o de una tarjeta de compra de un centro comercial. En este contexto, siempre es posible reclamar los importes que se cobren de forma indebida.

8. SI LA INCLUSIÓN ES INDEBIDA DEBE SOLICITAR LA CANCELACIÓN
Si se detecta la inclusión indebida de datos de carácter personal en un fichero de impagados por parte de cualquier entidad es necesario dirigirse a la dirección del responsable del fichero y solicitar allí la cancelación y también es posible interponer una demanda civil con el objeto de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Fuente: Europa Press (8 de mayo de 2016)

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