Fumar en el lavabo y otros despidos procedentes

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Ya han pasado 5 años desde la reforma laboral de 2012. Su principal objetivo fue eliminar el polémico “despido exprés”. No obstante, las indemnizaciones pasaron a ser menores y los procedimientos de ejecución más rápidos.

El despido disciplinario, catalogado como improcedente, pasó de los 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

La otra cara de la moneda, en relación al despido disciplinario, es el despido tipificado como procedente. En la mayoría de estos casos tiene que mediar en el conflicto un juez. Las discrepancias que puede haber, entre el empleador y el empleado, son múltiples y siempre aparecen nuevos casos en el guion laboral. En estas situaciones, el empresario no debe indemnizar al trabajador pero sí que tendrá derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos que demanda la Seguridad Social.

Recientemente, el TSJ de Burgos ha admitido como falta muy grave el hecho de fumar en el lavabo de la empresa y, por lo tanto, se ha considerado como despido disciplinario procedente. El fallo del Tribunal especifica que “las acciones se encuadran en la indisciplina o desobediencia y la transgresión de la buena fe enumeradas por el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 54.1 como causas del despido”.

Otros casos reales de despidos disciplinarios

  • Despido por hurto: La empresa tenía sospechas sobre uno de sus trabajadores de que robaba material de la empresa. Decidió llamar a la G. Civil para que abriese la taquilla del acusado, confirmándose sus sospechas y encontrando diversos productos de la empresa.
  • Incumplir el horario de trabajo: Con la nueva reforma laboral se endurecieron las medidas en relación al incumplimiento del horario. No obstante, cada convenio tiene unas disposiciones concretas en este sentido, por lo que es necesario ver en cada uno de ellos como se tipifican las faltas por no llegar a la hora.
  • Quedarse el dinero de las ventas: Será procedente el despido a un trabajador que cobre el importe de las ventas y no entregue el dinero a la empresa. Este caso real se descubrió cuando un trabajador fue a cobrar el importe de la venta y el cliente afirmó que ya se lo había pagado a otro vendedor.
  • Incumplimiento de órdenes y agresión: Será motivo de despido procedente agredir física o verbalmente y/o desobedecer las órdenes del empresario. Recientemente ha sido despedido un trabajador por insultar a sus compañeros mediante la red social Facebook.
  • Despido por mala gestión económica: Es procedente el despido por la transgresión de la buena fe de un gerente que perjudique la situación financiera de la empresa.

El plazo que tiene el trabajador para objetar, sobre las causas de su despido, es de 20 días hábiles (de lunes a viernes). Si el trabajador no ha tomado medidas pasados esos días, entonces el despido tendrá efectos plenos y será válido sin que ya nada se pueda hacer.

El derecho laboral tiene gran holgura e interpretación por lo que cada caso de despido procedente debe ser estudiado y analizado de forma individual. Como en cualquier juicio, ayudará a su resolución aportar pruebas como testigos, vídeos, balances, informes técnicos, etc.

En definitiva, los distintos despidos que se han visto no dejan de ser comportamientos irracionales dentro de la ética y el buen comportamiento. Por lo tanto, o te despides del tabaco o te despides de la empresa, porque fumar te manda a la calle.

Autor: Daniel Moreno (19 octubre 2017)

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