Reparto de los gastos hipotecarios: qué debe pagar el cliente y qué el banco

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El Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobre la comisión de apertura, los aranceles de notario y registrador, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos (IAJD) y los gastos de gestoría.

El Alto Tribunal ha determinado que en un préstamo hipotecario estos gastos de apertura deberán repartirse entre los bancos y los consumidores, en función de quién se beneficie, en contra de lo que recoge la nueva Ley Hipotecaria que se está tramitando en las Cortes.

Además, el Supremo ha analizado la comisión de apertura y considera que la cláusula que en un préstamo hipotecario la establece no es abusiva, ya que «no es ajena al precio del préstamo«.

Mientras no entre en vigor esta nueva Ley, previsiblemente en marzo, los jueces repartirán los gastos hipotecarios del siguiente modo:

NOTARÍA

En relación al arancel notarial, el Alto Tribunal dice que interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura deben distribuirse por mitad.

Esta misma solución corresponde en la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.

En la escritura de cancelación de la hipoteca, dado que el interesado en la liberación del gravamen es el cliente, le corresponderá a este el gasto.

En cuanto a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

REGISTRO

En el caso del arancel registral, el Supremo fija que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco, por lo que es a este al que le corresponde el pago de los gastos que ocasione.

En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al cliente, según la sentencia, y será a él a quien le corresponde este gasto.

GESTORÍA

En los gastos de gestoría, el «papeleo» administrativo, se impone el pago por mitad de los mismos entre el banco y los clientes. Este reparto es contrario a lo que refleja la futura Ley Hipotecaria, por la que el pago de la gestoría corresponde al banco.

IMPUESTOS DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

En cuanto al polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD), el Supremo entiende que lo debe pagar el cliente. A esta doctrina jurisprudencial no le afecta el Real Decreto por el que los bancos pagan el AJD desde el 9 de noviembre, ya que no hay retroactividad y solo es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad.

Fuente: Europa Press (24 enero 2019)

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