¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos en el IRPF?

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Con la nueva Ley de Autónomos aún en el Senado y pendiente de pasar al Congreso para su aprobación final, previsiblemente el 11 de octubre, no deben olvidarse qué gastos son fiscalmente deducibles en el IRPF. Las deducciones irregulares son infracciones muy comunes entre los autónomos y, por lo tanto, hay que comprender qué principios establece la Agencia Tributaria.

Gastos deducibles en el IRPF

  • Cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado y del propio autónomo.
  • Sueldos y salarios: viajes, dietas y retribuciones en especie de los trabajadores y propios (hay que presentar factura).
  • Gastos de explotación: materiales comprados para la actividad del autónomo, así como para su mantenimiento y producción.
  • Vivienda u oficina: tras notificar a Hacienda el porcentaje del inmueble que dedicas a la actividad, habrá que distinguir entre vivienda en propiedad o alquilada. Para el primer caso podrás deducirte, en función de la proporción que ocupa el negocio sobre el inmueble, gastos como el IBI, comunidad, seguro, etc. Sin embargo, si éste es alquilado, podrás deducir proporcionalmente el pago del alquiler. En ninguno de los dos casos son deducibles los gastos de suministros como luz, agua o internet. No obstante, estos gastos están pendientes de ser modificados a deducibles tras la aprobación de la nueva Ley de Autónomos.
  • Gastos financieros (créditos, préstamos y recargos por aplazamientos).
  • Amortizaciones (Coeficientes de amortización simplificada).
  • Servicios externos como notaría, seguros, publicidad, etc.
  • Teléfono: sólo si tienes dos líneas diferenciadas de tu actividad profesional (deducible) y tu vida personal (no deducible).
  • IVA soportado no deducible en la declaración trimestral del modelo 303 (actividades como medicina, agricultura, etc).
  • Otros gastos deducibles: Formación, congresos, libros relacionados, etc.

Gastos no deducibles

  • Donativos.
  • IVA soportado incluido en el modelo 303.
  • Vehículos, salvo que estén destinados al transporte de mercancías, a la prestación de servicios de transporte o enseñanza mediante contraprestación y los destinados a transportes de representantes o agentes.
  • Pérdidas de juego.
  • Sanciones de Hacienda.
  • Gastos relacionados con personas o agencias en paraísos fiscales.

Autor: Daniel Moreno (3 octubre 2017)

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