¿Conoces las diferencias entre el IVA, IGIC e IPSI?

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Todos son impuestos que gravan el consumo doméstico final de productos y servicios, pero cada uno tiene una connotación y espacio geográfico de aplicación diferente. En Finanzas para Mortales te contamos las diferencias de cada uno de ellos.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que se aplica a los bienes y servicios producidos tanto en territorio nacional como en el extranjero. Por tanto, no se imputa de forma directa sobre los ciudadanos, como puede ser el caso de otros impuestos como el IRPF. Este tributo se carga una vez se realiza la compra-venta de los productos y servicios por parte del ciudadano.

El IVA se aplica a lo largo de todo el territorio nacional, salvo en regiones como Canarias, Ceuta y Melilla ya que tienen un régimen fiscal diferente, y se aplica otro tipo de gravámenes. La legislación actual distingue tres tipos de IVA que se diferencian por el porcentaje aplicado a los productos y servicios. Es decir, cuanto más básica sea la necesidad de un determinado producto o servicio, será menor el porcentaje de IVA que se le aplique. Existen estos tres tipos de porcentaje:

Tipo general:

se le aplica el 21% y es el tipo utilizado por defecto para cualquier producto o servicio. Afecta a electrodomésticos, tabaco, alcohol…

Tipo reducido:

se le aplica el 10% y afecta a una larga lista de productos como alimentación general, transporte de viajeros, servicios de hotelería o viviendas.

Tipo superrreducido:

se le aplica el 4% y se utiliza para aquellos productos considerados de primera necesidad: pan, leche, fruta, verduras, hortalizas o quesos. También se aplica a otros productos no alimentarios como pueden ser sillas de ruedas o medicamentos de uso humano.

¿Qué es el IGIC?

En Canarias, a diferencia del resto de la geografía peninsular y debido a la consideración del archipiélago como región ultraperiférica, se aplica un régimen fiscal diferente. Este impuesto se denomina Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Y os preguntaréis, ¿cuáles son las diferencias entre ambos? En realidad, tienen la misma función que es la de gravar los productos y servicios. Sin embargo, aunque el proceso de funcionamiento sea el mismo, la principal diferencia es el tipo impositivo, mucho más bajo en Canarias. Existen los siguientes porcentajes:Tipo cero de primera necesidad: (0%). Este tipo impositivo se aplica al agua, medicamentos, libros, alimentos, transporte aéreo de viajeros, etc.

Tipo reducido: 

3% frente a un 10% que aplica el IVA. Este tipo se aplica a la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente; aparatos y complementos para subsanar deficiencias físicas…

Tipo general:

  Mientras que el tipo general de IVA está fijado en un 21%, el IGIC general se impone bajo un 7%. Este tipo se aplica a la entrega de productos y servicios que no se recogen en el resto de las categorías.

Tipo incrementado (9,5%):

 relacionado con las operaciones comerciales de importación de bienes como vehículos, motos de agua y embarcaciones.

Tipo especial incrementado (13,5%):

aplicado a bebidas alcohólicas, artículos de joyería, perfumería, etc. y también a vehículos con potencia superior a 11CV, excepto autobuses, taxis y similares.

Tipos especiales (20-35%):

referido al tabaco negro y al rubio, respectivamente.

¿Qué es el IPSI?

Por su parte, en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación). La entrada de productos y servicios desde otros lugares de la Península (incluido las Islas Baleares) se consideran una importación. Y, por tanto, se han de aplicar las normas aduaneras de la Unión Europea.

En estas dos ciudades, los tipos impositivos son también más bajos que el IVA con el propósito de impulsar y favorecer el comercio con el resto del territorio español. El porcentaje de aplicación se fija en las Ordenanzas de ambas ciudades, pero con los límites mínimo y máximo de 0,5% y el 10%. En el IPSI se distinguen:Tipo 0,5%: se aplica al transporte de viajeros, entrega de viviendas de protección oficial (VPO) y nueva vivienda.

Tipo 1%:

se aplica en taxis, restaurantes de un tenedor, bares, cafés y consumo de energía eléctrica.

Tipo 2%:

incluye restaurantes de dos tenedores, bares de categoría especial y resto de servicios de hostelería.

Tipo 4%:

este tipo grava servicios y bienes inmuebles de tipo general, reformas de viviendas o locales.

Tipo 8%:

se aplica a telecomunicaciones, servicios prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión.

Tipo 10%:

se incluyen las construcciones inmobiliarias.

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