La "honorabilidad" de los Consejeros de las Entidades Financieras

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Francisco José Martínez López

Tras las crisis que se han sucedido desde 2008, la financiera de ese año y la económica de 2012, las entidades bancarias han pasado de estar presentes en las publicaciones de papel salmón al resto de medios de comunicación y a las conversaciones informales de la calle.
Ahora, la sociedad analiza con especial meticulosidad las decisiones de las entidades financieras, especialmente tras los affaires producidos por numerosas medidas polémicas tomadas por los Consejos de Administración.
Es más, muchos de los Consejeros de estas entidades han terminado en los juzgados por algunas de sus decisiones, y a veces han alegado que actuaban sin percibir los efectos que esas decisiones podrían tener o incluso que no las entendían.
La figura del Consejero ha quedado en entredicho, sobre todo cuando algunos de ellos han declarado a la presa y en los juzgados que sólo asistían para cobrar las dietas, como forma de remuneración por actividades realizadas en sus respectivas instituciones (sindicatos, partidos políticos, etc.).
Dada la situación tan crítica que se ha alcanzado en este tema, las autoridades reguladoras de los mercados financieros han tomado cartas en el asunto. Para ello, se ha elaborado el Real Decreto 256/2013de 12 de abril (BOE 13 de abril de 2013) por el que se incorpora a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.
El tema no es nuevo, la legislación anterior era la ley 31 de 1968, y en realidad sólo se recoge en la nueva normativa española lo ya legislado a nivel europeo hace ya siete años, Directiva 2006/48/CE, dónde se reúnen los criterios para la evaluación de la idoneidad de las personas que dirigen entidades financieras. Esta norma europea no era vinculante, de forma que al incorporarlo al Real Decreto se hace obligatoria en España.
Se ha decidido aplicarla a todo tipo de entidades, tanto de crédito, como de pagos, dinero electrónico, cooperativas de crédito, sociedades de tasación, de cambio de moneda extranjera o sociedades mixtas de cartera, entre otras.
En definitiva se trata de dar atribuciones a la autoridad financiera, al Banco de España, para inspeccionar y reconocer la «honorabilidad» de las personas que componen los consejos de todas estas entidades.
El concepto de «honorabilidad» es complejo, por ello se alude en la normativa a que se debe proceder el análisis de la trayectoria de cada una de las personas que se incorporen a los consejos de Administración y algunos otros órganos como los Directores Generales y los encargados del control y la auditoría interna (no indica nada de los Consejos Asesores de entidades financieras que tan en boga están estos dias en la prensa). Básicamente, se analizarán los conocimientos financieros, incluidas las titulaciones académicas, la experiencia profesional y aspectos más concretos como las condenas o sanciones que tengan en materia económico-financiera y se estudiaran los posibles conflictos de intereses en sus posibles decisiones como Consejeros.
Se establece que los Consejos de Administración estarán compuestos por un mínimo de 5 miembros, todos de reconocida «honorabilidad comercial y personal», con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. En el artículo 2-2 se establecen pormenorizadamente algunas circunstancias para ser reconocido como honorable, sobre todo las relacionadas con los juzgados y la autoridad monetaria.
Incluso el Banco de España puede crear un Comité de Expertos independientes para que informen sobre la idoneidad de algunos Consejeros cuando hayan cometido determinados delitos.
Las entidades financieras han de comunicar los cambios de las personas que componen sus Consejos y también cuando alguno de los que ya está incurre en alguna causa que pueda afectar a su «honorabilidad». La norma incluso va más allá, al entender que para el «buen gobierno» las personas deben tener práctica, conocimientos, no tener incompatibilidades ni conflictos de intereses y capacidad para dedicar el tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones.
Además, se faculta a las entidades financieras para que creen Comisiones Internas o Unidades para que establezcan los procedimientos necesarios para garantizar el control de la honorabilidad de sus Consejeros. Esperemos que todas las entidades creen estas «Comisiones de honorabilidad» y que puedan ejercer libremente sus funciones.
En caso de que la entidad financiera o el propio Banco de España dictaminen que un Consejero no cumple con esta norma de «honorabilidad», así como en lo referente a la dedicación u otros aspectos como las incompatibilidades o conflicto de intereses, puede suspenderse su actividad como Consejero temporal o definitivamente.
En suma, se crea una legislación que puede mejorar el funcionamiento de los Consejos de Administración de las entidades financieras, si bien dependerá de cómo se aplique la norma será más o menos efectiva. Esperemos que no sea un «café para todos» o incluso, cómo se ha dicho, que no se haya creado para dar honorabilidad legal al que la opinión pública se la ha quitado.
De la estricta aplicación de esta norma dependerá que los ciudadanos sigamos creyendo en el Sistema como parte importante de nuestro desarrollo socioeconómico.

Por Francisco José Martínez López

Nacido en Campofrío (Huelva), es Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Huelva, del Departamento de Economía Financiera, Contabilidad y Dirección de Operaciones. Imparte docencia desde hace más 25 años.
Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales (con premio extraordinario). Miembro del grupo de investigación GITICE desde 1993. Ha impartido conferencias, cursos de doctorado y másteres en diversas instituciones europeas, americanas, africanas y asiáticas. Autor de más de 200 trabajos científicos. Ha sido Rector de la Universidad de Huelva desde 2005 hasta 2013.

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