La subida del IBI en manos de los ayuntamientos

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La subida del IBI en manos de los ayuntamientos

19/02/2015 | Rocío González

El presupuesto público es el documento en el que un ente público determina, con carácter anual, su plan de actuación económico y en el que se expresa el importe máximo de gastos que van a poder efectuarse a la vez que la estimación de los ingresos con los que se va a contar. Esta doble vertiente es clave en los presupuestos públicos por ser los ingresos presupuestarios los recursos financieros con los que la entidad financia los gastos presupuestarios.
De la Constitución española se extrae que no son únicamente los ingresos y gastos del Estado los incluidos en este documento, sino los de todo el sector público español, tengan o no la consideración de administración pública.
Este documento se aprueba antes de su ejecución, por esta razón se afirma que es un acto de previsión. Además, esta previsión es normativa, es decir el gobierno está obligado a su cumplimiento ya que los gastos tienen carácter limitativo; no ocurriendo lo mismo con los ingresos que pueden superarse si se tiene una buena capacidad de recaudación.
En él se incluyen todos los gastos e ingresos derivados de operaciones tanto de carácter corriente como las de capital y financieras, o lo que es lo mismo; por ello se define como un documento de carácter universal además de único.
En la vertiente de los ingresos presupuestarios se representa toda la financiación recibida, pudiendo tener su origen en ingresos en sentido económico (impuestos, tasas, contribuciones especiales, subvenciones recibidas…); recursos derivados de la venta de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias; obtención de préstamos y emisión de empréstitos; y venta de títulos valores que constituían inversiones financieras (acciones, obligaciones y bonos, deuda pública…) así como el vencimiento de los créditos concedidos.
Nos centraremos en los ingresos en sentido económico, más concretamente en los impuestos. Estos de definen, en el artículo 2.2. letra c) de la Ley General Tributaria, como «los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente«. Mediante la expresión «sin contraprestación» se hace referencia a que no existe relación, al menos directa, entre el pago de ese tributo y los servicios o prestaciones que el obligado tributario (contribuyente) pueda obtener.
En el artículo 133.1 de la Constitución Española se le atribuye al Estado la potestad originaria para establecer tributos, pero el ejercicio del poder tributario se distribuye también entre las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. De esto se deriva la existencia de una Hacienda Pública Estatal, las Haciendas Públicas de las Comunidades Autónomas y las Haciendas Públicas de las Corporaciones Locales; y por lo tanto, tributos tanto estatales, como autonómicos y locales.
Los municipios, a diferencia del Estado y las Comunidades Autónomas, no tienen potestad legislativa; por lo tanto, el establecimiento de tributos municipales necesita de una ley que los contemple previamente. Se trata de una ley estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
El TRLHL determina varios recursos para las Haciendas Locales, siendo los principales los clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Algunos ejemplos de impuestos obligatorios cedidos a las Haciendas Locales son el impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M.) y el impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I).
Destacaremos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por las importantes modificaciones que para el próximo ejercicio se han establecido al respecto.
El I.B.I. se regula por los artículos 60-77 del TRLHL y el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En este impuesto se diferencian dos formas de gestión; por un lado la gestión catastral y gestión tributaria propiamente dicha. La primera de ellas corresponde a la Administración del Estado, en concreto a la Dirección General del Catastro.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y en el que se incluyen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. De todos ellos se incluye una descripción en la que figura su valor catastral, localización, titularidad… Esos son los datos a partir de los cuales los ayuntamientos llevan a cabo las liquidaciones, ya que de este modo se informa de quien es el titular de los derechos sobre los bienes, y por lo tanto quién tiene que hacer frente al impuesto; y además, del valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble, que permite determinar la capacidad económica de su titular y que por tanto, constituye la base sobre la cual se calculará el impuesto.
Según el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Este procedimiento de valoración colectiva se inicia bajo petición de los ayuntamientos. Para que dicha petición sea atendida se establecen requisitos como que existan grandes diferencias entre los valores de mercado actuales y las valoraciones catastrales vigentes afectando éstas homogéneamente a todo el municipio y que hayan transcurrido al menos 5 años desde la última valoración catastral (la actualización del año 2015 requiere que la entrada en vigor de ponencia de valores de carácter general sea anterior al 2010). En el siguiente enlace se enumeran los distintos municipios que, cumpliendo estos criterios, sufrirán la actualización del valor catastral de sus inmuebles.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2015 prevén la aplicación de coeficientes de actualización para aumentar el valor catastral, referencia sobre la que se grava el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en 1.668 municipios, que comprenden 7,4 millones de inmuebles, y reducirlo en otros 208, con 1,9 millones de inmuebles.
Esta medida ha recibido numerosas críticas por considerarse una doble subida del impuesto, por un lado la del IBI aprobada hace dos años, y posteriormente, la del catastro incluida en los Presupuestos Generales del Estado para 2015. Ante esta situación Hacienda se defiende dándole a los ayuntamientos la opción de elegir entre ambas.
Si quieres saber más sobre el IBI de este año 2015, consulta En Letra Grande ha elaborado una GUÍA para que puedas indagar en los? Presupuestos Generales del Estado y encontrar las direcciones oficiales a través de este documento.

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