La supervisión bancaria y el tamaño de los bancos: ¿son los grandes bancos demasiado grandes para ser intervenidos por los supervisores?

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Patricia Boyallian (Aalto University School of Business) y Pablo Ruiz Verdú (Universidad Carlos III de Madrid)

Debido al papel esencial que desempeñan los bancos en el funcionamiento del sistema de pagos, en la financiación de empresas y particulares, y como vehículo para el ahorro, la estabilidad del sistema bancario es un objetivo clave de la política económica. Para mantener esa estabilidad, los gobiernos y organismos reguladores regulan y supervisan el funcionamiento de las entidades financieras más extensa y estrictamente que el de las empresas no financieras.

Así, la regulación bancaria establece, entre otras cosas, requisitos para prestar servicios bancarios más rigurosos que los que se exigen para el establecimiento de empresas no financieras, una normativa contable específica para los bancos, y requisitos de solvencia que impiden a los bancos operar si no cuentan con un mínimo de recursos propios en su pasivo 1.

La regulación bancaria ha sido y es objeto de estudio por parte de los economistas. De hecho, hoy en día existe un intenso debate, tanto entre investigadores como entre reguladores, acerca de la conveniencia de ajustar los requisitos de solvencia al ciclo económico (por ejemplo, obligando a los bancos a mantener una proporción de recursos propios mayor en tiempos de bonanza económica).

Sin embargo, la supervisión bancaria no ha recibido tanta atención por parte de los investigadores, a pesar del papel esencial que desempeña: los supervisores bancarios no sólo han de asegurar que los bancos cumplen con la amplia regulación, sino, muy especialmente, velar por su solvencia. En España, la reciente crisis del sistema bancario ha puesto de relieve la importancia de la supervisión bancaria. Así, el caso de Bankia ha generado una viva polémica acerca del papel supervisor del Banco de España y la CNMV. ¿Llevaron a cabo estos organismos su labor supervisora con el suficiente celo? ¿No identificaron los problemas los inspectores o no se actuó ante las alertas de éstos? ¿Se vio la actividad de los supervisores influenciada por presiones políticas?

En nuestro documento de trabajo “¿Demasiado grande para ser intervenido?” proponemos precisamente estudiar el proceso de supervisión y, en particular, estudiamos si el tamaño de los bancos puede afectar a la proclividad de los supervisores a intervenirlos públicamente.

Nos centramos en esta cuestión en concreto, porque, por distintos motivos se puede esperar que los grandes bancos reciban un tratamiento diferenciado. Así, los supervisores pueden ser reacios a intervenir de forma pública un banco grande (o, más generalmente, de “importancia sistémica”), porque tal intervención podría generar un pánico bancario si los depositantes y mercados interpretaran la intervención como una señal de que la situación del banco es dramática o, peor aún, si infirieran de la intervención que quizá otros grandes bancos se encuentren en circunstancias similares. Por tanto, en un contexto en el que hay dudas sobre la salud del sistema bancario, los supervisores pueden querer evitar generar mayor incertidumbre con una intervención pública. Los supervisores podrían no intervenir grandes bancos si la complejidad de éstos les impidiera evaluar correctamente su riesgo. Finalmente, los supervisores podrían evitar la intervención si estuvieran “capturados” por los grandes bancos. Así, podría darse el caso de que los supervisores no se atrevieran a redactar informes negativos sobre grandes bancos, porque dudaran de sus propias evaluaciones en caso de ser contrarias a las provistas por los bancos, quienes cuentan con brillantes y muy bien pagados expertos en gestionar el riesgo, o porque pensaran que una evaluación negativa podría poner en peligro su futuro laboral dentro del propio organismo supervisor o en el sector bancario (“puertas giratorias”).

Para estudiar si el tamaño de los bancos ejerce alguna influencia sobre la proclividad de los supervisores a intervenirlos de forma pública, estudiamos las intervenciones públicas llevadas a cabo por los supervisores bancarios estadounidenses en el periodo 2007-2010. Nos centramos en el caso de Estados Unidos no sólo por la importancia a nivel mundial de su sistema financiero y por ser el origen de la crisis financiera mundial iniciada en 2007, sino porque en Estados Unidos los supervisores bancarios están obligados a hacer públicas las intervenciones que llevan a cabo sobre los bancos si éstas tienen la suficiente severidad (“formal enforcement actions”). Este requisito de publicidad abre una ventana para estudiar el funcionamiento de los supervisores a investigadores, como nosotros, sin acceso a los datos confidenciales de los supervisores bancarios.

En una primera fase del análisis hemos analizado las intervenciones públicas llevadas a cabo por los supervisores bancarios sobre las mayores instituciones financieras de Estados Unidos (nuestra muestra cuenta con casi 130 empresas). Los resultados de este análisis son significativos. Si dividimos nuestra muestra en cuatro grupos de empresas (con el mismo número de empresas cada uno) de acuerdo a su tamaño (y denominamos a estos grupos 1, 2, 3 y 4, siendo el grupo 1 el de las empresas más pequeñas y el grupo 4 el de las más grandes), un 25% de las empresas en el grupo 1 fueron sujetas a una intervención pública en el periodo 2007-2010. Este porcentaje se reduce al 17% para el grupo 2 y al 11% para el grupo 3, mientras que en el grupo de las empresas más grandes ninguna fue sujeta a una intervención pública de las consideradas en nuestro estudio.

Por supuesto, el hecho de que las mayores empresas financieras no fueran intervenidas públicamente podría explicarse sencillamente porque tenían un menor riesgo de insolvencia, por ejemplo, porque tuvieran un menor apalancamiento o mayores beneficios. Sin embargo, si controlamos por el grado de endeudamiento de las empresaso sus resultados mediante un análisis de regresión, seguimos observando que la probabilidad de que las empresas mayores fueran intervenidas es menor. Más aún, si identificamos qué empresas se vieron forzadas a cerrar o a ser adquiridas por otras más solventes durante la crisis, vemos que, en este caso, no hay diferencias significativas entre las empresas (relativamente) más pequeñas y las mayores: en nuestra muestra, la probabilidad de cierre o adquisición forzosa no varía significativamente con el tamaño. Por tanto, no parece que las empresas mayores estuvieran expuestas a un menor riesgo que las (relativamente) más pequeñas (enfatizamos el “relativamente”, puesto que nuestra muestra se circunscribe a los mayores bancos de Estados Unidos).

Nuestros resultados son sugerentes, pero de nuestro análisis no se puede inferir que los supervisores llevaran a cabo una supervisión más laxa de los grandes bancos. Si bien ésa es una posible explicación de nuestros resultados, una explicación alternativa es que los supervisores utilizaran otras medidas distintas de las intervenciones públicas que estudiamos (y quizá tanto o más eficaces) para ejercer su influencia sobre los grandes bancos. Por ejemplo, los supervisores tienen equipos de inspectores “incrustados” en los grandes bancos y esta supervisión continua puede permitir a los supervisores influir de forma constante sobre los bancos, sin necesidad de acudir a medidas más drásticas. Más aún, la masiva intervención pública sobre el sector financiero que tuvo lugar en Estados Unidos durante el periodo que estudiamos (2007-2010) confirió a los supervisores otras herramientas para influir sobre los bancos. Si estas herramientas hubieran sido especialmente útiles para influir sobre los grandes bancos, ello podría explicar que los supervisores no acudieran a las intervenciones públicas para ejercer su influencia sobre estos bancos.

En estos momentos trabajamos para analizar estas posibilidades, así como para extender nuestro estudio a una muestra mayor de empresas. Esperamos poder ofrecer próximamente nuevos resultados sobre esta importante cuestión.


1 El Banco de España ofrece una descripción del marco regulatorio español aquí.

2 Para hacerse una idea de las tareas de supervisión, este documento describe en detalle la labor de supervisión del Banco de España.

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