Los temporales de invierno arrasan también con nuestros ingresos

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Los temporales de invierno arrasan también con nuestros ingresos

11/03/2015 | Rocío González

Desde comienzos del 2015, las fuertes nevadas, inundaciones y demás fenómenos invernales ocupan nuestras pantallas de televisión, pero el desbordamiento de la cuenca del Ebro acaecida entre los meses de febrero y marzo ha sido el detonante para aprobar las ayudas por desastres naturales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Española, y considerándose esta situación, además de inaplazable, un caso de “extraordinaria y urgente necesidad”, el Gobierno convoca el 6 de marzo al Congreso de los Diputados con el fin de debatir y votar el Real Decreto-ley 2/2015.
Del citado decreto se derivan cuantiosas ayudas destinadas a cubrir los daños causados, tanto a personas como a bienes, durante el primer trimestre del año 2015. Son pocas las comunidades autónomas que no han sido afectadas por dichas catástrofes, y es por ello deber del Ministerio del Interior el determinar cuáles son los territorios que se favorecerán de estos apoyos.
Los Presupuestos Generales del Estado, y más concretamente, los presupuestos de gastos pueden sufrir modificaciones durante el ejercicio en el que están vigentes. Es necesario dotarles de cierta flexibilidad para cumplir de este modo con el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria, en el que se ordena que los créditos sean utilizados únicamente con el fin para el cual fueron concedidos, viéndose obligado el Estado a llevar a cabo una modificación presupuestaria en el caso de que surja una necesidad no cubierta con el presupuesto vigente.
El carácter urgente de la situación actual, o en otras palabras, la imposibilidad de aplazar la obligación de atender dichas necesidades al ejercicio siguiente; unido a la ausencia de dotación presupuestaria para cubrir los gastos provocados por las catástrofes a las que nos estamos refiriendo, desencadenan la creación de un crédito extraordinario.
Los créditos extraordinarios al estar destinados en este caso a cubrir necesidades no financieras, siguiendo los artículos 50 y 55 de la Ley General Presupuestaria, se deben financiar mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia. Para situar este Fondo (sección 35 de la estructura orgánica de los Presupuestos del Estado) en los PGE, disponemos de una estructura de los ingresos, y otro relativo a los gastos generales del Estado.
Si hablamos de cifras, el Gobierno valora en 105 millones de euros las ayudas a llevar a cabo, de los cuales 70 millones serán gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 30 por el Ministerio de Fomento, encargándose del remanente el Ministerio del Interior.
Un cuarto ministerio interviene en este trámite, y es que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas propone reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, subvenciones para cubrir daños en equipamientos e infraestructuras, al igual que beneficios fiscales para algunos contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio de 2015.
Por último, hacer referencia al carácter atemporal del Decreto aquí comentado. Ante la posible reincidencia de desastres meteorológicos, el Gobierno extiende hasta el 31 de mayo la aplicación de medidas de este tipo. Sin embargo, hay que tener muy en cuenta que la disponibilidad presupuestaria no es infinita.

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