Novedades, claves y principales deducciones de la Campaña de la Renta 2015

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El 6 de abril arrancó la campaña de la declaración de la renta 2015, la primera de aplicación íntegra tras la reforma fiscal aprobada por el actual gobierno (hoy en funciones). Desde ese día, se puede consultar el borrador a través de la nueva plataforma, Renta Web (en la propia página de la Agencia Tributaria), un híbrido entre el antiguo borrador y el programa PADRE, diseñada para ser más fácil y flexible que permite hacer, actualizar, confirmar y presentar la declaración desde cualquier dispositivo, incluidos tablet y smartphones, directamente.

Podrán utilizarlo todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (un 85%) -salvo los que perciban rendimientos de actividades económicas (autónomos y profesionales)- mediante el DNI electrónico, el PIN 24Horas o la casilla 490 de la declaración de la renta del año anterior.

Para los que prefieren hacerla de la forma tradicional, pueden pedir cita a partir del 4 de mayo. Seis días después, el 10 de mayo, se abre el plazo para presentarla en papel. El plazo para presentar las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, termina el 25 de junio; y el día 30 para los demás.

El director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, ha indicado que la Agencia Tributaria devolverá 10.858 millones de euros a 14,67 millones de contribuyentes en la Campaña de la Renta 2015, lo que supone un aumento del 2,4% del importe en relación con el año anterior y un incremento del 1,5% de los declarantes lo que pone de manifiesto, según de la Rosa, “el aumento del empleo y la mejora de la actividad económica” que, supuestamente, es lo que está detrás de ese mayor número de declaraciones.

Al tratarse de la primera aplicación íntegra de la renta tras la reforma fiscal aprobada por el gobierno en 2014, presenta algunas NOVEDADES:

  • El nuevo sistema para hacerla, Renta Web.
  • Se rebaja el tipo marginal y se reducen los tramos en los rendimientos del trabajo, de 7 a 5, que a su vez serán menores a los del pasado año. Así, para personas con ingresos entre cero y 12.450 euros, el tipo aplicable se reduce del 20% al 19%, y en el lado contrario, para personas físicas que declaren más de 60.000 euros, el tipo disminuye del 47% al 45%.
  • Hay cambios sobre las aportaciones al plan de pensiones que se reducen de 10.000 a un máximo de 8.000 euros.
  • Se han suprimido las aportaciones a cuentas ahorro empresa y las deducciones por alquiler de la vivienda habitual (salvo para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015).
  • Sin embargo, si la base imponible es menor de 24.107 euros, se establece una deducción del 10,5% además de los gastos imputados al inquilino, como el IBI o la comunidad de vecinos.

Así pues, las principales CLAVES para hacer la declaración de la renta 2015 son:

  • Revisar los datos: estado civil, número de hijos, domicilio fiscal, etc.
  • Hacerla por Internet con esta nueva herramienta Renta Web que permite, no solo acceder a los datos tributarios y confirmar el borrador, como hasta ahora, sino también elaborar la propia declaración, incluyendo deducciones y bonificaciones nuevas que Hacienda desconoce.
  • Presentarla cuanto antes: desde el 6 de abril hasta 25-30 de junio. Además, si se hace online y da positiva, la Agencia Tributaria puede efectuar la devolución en menos de un mes.
  • Sólo tienen que hacerla los contribuyentes que perciban más de 22.000 euros procedentes de un solo pagador, según los límites establecidos tras la reforma laboral. Si un contribuyente tiene más de un pagador, las cantidades recibidas por el segundo y restantes no podrán ser superiores a 1.500 euros.
  • Los contribuyentes que cobren menos de 2.000 euros anuales no tendrán que hacer la declaración porque estará exento de pagar IRPF salvo que quieran beneficiarse de alguna ayuda fiscal (maternidad, familiares, por vivienda, etc.)
  • Comprobar que se incluyen todas las deducciones, desgravaciones o bonificaciones a las que tienes derecho.

En la campaña de la declaración de la renta 2015 es muy importante conocer las DEDUCCIONES a las que tenemos derecho y saber que las más habituales son:

  • Deducción por vivienda habitual: si compraste antes del 21 de diciembre de 2012, podrás desgravarte hasta el 15% de los gastos (intereses) con un límite de 9.040 euros por contribuyente. También se puede deducir el dinero invertido en rehabilitación de la vivienda.
  • Deducciones familiares: madres trabajadoras, familia numerosa, familias con dependientes, familias monoparentales con dos hijos, o familias con hijos o padres discapacitados. Estos beneficios fiscales, de 1.200 euros por contribuyente, se pueden percibir mensualmente pero muchos contribuyentes esperan a la campaña de la renta para solicitarlo de una sola vez.
  • Deducción por planes de pensiones y ahorro. Los contribuyentes podrán reducir la base imponible del IRPF con las aportaciones a los planes privados de pensiones. La reforma fiscal ha bajado los límites: el máximo que se puede desgravar es de 8.000 euros al año.
  • Deducciones autonómicas: Es importante comprobar que el domicilio fiscal sea el mismo que el de la vivienda habitual para poder aplicar el tipo impositivo de la comunidad autónoma en la que vivas. Madrid aplica los tipos más bajos, mientras que Cataluña, Extremadura y Andalucía, los más altos.
  • Deducción por empresas de reciente creación, hasta un 20% de las cantidades aportadas con un límite de 50.000 euros (la deducción máxima es de 10.000 euros).
  • Por último, también te puedes deducir por las cuotas que pagas a un partido político, a un sindicato o a un colegio profesional; por los donativos a ONGs o asociaciones; por los seguros de vida y hogar vinculado a la adquisición de la vivienda; o por una pensión compensatoria o de alimentación.

Autora: Elvira Calvo (14 de abril de 2016)

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