¿Quién paga las reparaciones en los alquileres?

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Cuando se vive de alquiler, la rotura o el deterioro de cualquiera de los elementos de la casa puede acabar suponiendo una pequeña situación de crisis. Es frecuente que tras el acontecimiento ‘dramático’ surjan dudas o pequeños conflictos entre el arrendador y el inquilino fruto del desacuerdo sobre quién debe hacerse cargo de la renovación o reparación del elemento estropeado.

Son muchos, en ambas caras de la moneda, los que no tienen claro qué es lo que corre de su cuenta y qué no, por lo que en ocasiones lo que podría haber empezado como un impedimento cotidiano puede llegar a convertirse en una larga y reñida disputa sobre el responsable monetario de la reforma.

PERO, ¿DE QUÉ TIENE QUE HACERSE CARGO EL CASERO?
Según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario de la vivienda arrendada está obligado a realizar aquellos arreglos que sean necesarios para conservar la vivienda en «condiciones de habilidad».

Esta imposición obliga, según recuerdan desde Reparalia en su análisis sobre responsabilidades de arrendatario y arrendador, al dueño del inmueble a arreglar o reponer todo aquello que tenga que ver con los elementos estructurales y esenciales de la casa, estando forzado a realizar los siguientes saneamientos de los que el arrendado debe informarle lo antes posible:

  • Reparar, renovar o sustituir cualquier elemento de las instalaciones de conducción de agua y desagüe.
  • Mantener y conservar el techo, las paredes, el suelo y la chimenea en el caso de contar con ella.
  • Solucionar cualquier problema relacionado con la instalación eléctrica, las tuberías y la calefacción.
  • Sustituir o reparar el termo en caso de avería o funcionamiento deficiente.
  • Reparar y sustituir cualquier electrodoméstico averiado si no se trata de averías menores como la rotura de un piloto o el fallo o desmejora de un filtro.
  • Acabar con las plagas producidas por el mal funcionamiento de las instalaciones de la casa. Aunque las que se ocasionan por el mal uso o funcionamiento de los exteriores del bloque serán responsabilidad de la comunidad de vecinos o del ayuntamiento local.

¿QUÉ ES RESPONSABILIDAD DEL INQUILINO?
Hay ciertas cosas que con el transcurso de la vida cotidiana se deterioran o rompen y que en todos los casos son exclusivamente responsabilidad del inquilino. Con el contrato de alquiler de la vivienda, el arrendador contrae las siguientes obligaciones:

  • Pagar todas las facturas de aquellos bienes que se puedan medir a través de contadores individuales: agua, luz, gas, teléfono, etc. Contando también con el pago de los gastos de cualquiera de estas cosas que se puedan generar durante una avería.
  • Cualquier desperfecto que se derive del mal uso de la vivienda.
  • Cambiar o reparar las persianas, lámparas, bombillas y los agujeros realizados en las paredes por la cuelga de cuadros o decoración, también correrán de su cuenta todas aquellas pequeñas reparaciones –las que tengan un coste inferior a 150 euros— que se deriven del desgaste por el uso cotidiano de la casa si no se llega a través del contrato a un acuerdo distinto.
  • Arreglar cualquier problema eléctrico producido por una sobrecarga de la red producida por la conexión de más aparatos de los que la instalación puede soportar.

¿QUÉ OCURRE EN LOS CASOS DE URGENCIA?
Si de repente el inquilino sufre una avería grave cuya reparación no puede esperar lo más mínimo, éste será libre de realizar arreglos urgentes que eviten que los daños vayan a más para después exigir al casero el reembolso del coste.

Si por el contrario es el dueño quien se ve obligado a realizar una obra antes de que finalice el contrato de su inquilino, éste se verá obligado a aguantarla, aunque le genere algún tipo de molestia o dificultad en la vida hogareña.

Eso sí, si esta obra dura más de 20 días e imposibilita el uso de uno de los departamentos de la casa, el precio del alquiler debe disminuir en proporción a la parte de la casa que no se pueda utilizar durante el tiempo que en el que transcurran los trabajos.

CONVERTIR UNA CASA EN TU CASA
A veces el inquilino alquila una casa en la que no se siente del todo cómodo, en la que siente que falta un poco de él o que necesita ciertas mejoras para resultar más confortable o adaptarse a sus necesidades.

Realizar obras por iniciativa propia sí es posible aunque se viva de alquiler. Eso sí, todos aquellos arreglos que se ejecuten deben buscar la mejora y conservación de la vivienda y contar con el consentimiento explícito del dueño del inmueble para evitar posibles disputas posteriores que podrían incluso acarrear consecuencias legales.

Fuente: Europa Press (17 de abril de 2016)

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